SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
1)
Israel Lander Claros Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba; mediante informe escrito de 26 de septiembre de 2019, cursante a fs. 114 y vta., señaló que: 1) Respecto a que no se hubiese pronunciado con relación al incidente de nulidad de actuados presentado el 9 de septiembre de 2019, se tiene que conforme al decreto de 10 de igual mes y año, se corrió en traslado dicho incidente, de acuerdo a lo estipulado en el art. 312 del CPP, siendo notificados el 20 del mismo mes y año, teniendo las partes tres días hábiles para responder, la resolución del incidente fue emitida y notificada el 26 del citado mes y año, cumpliendo con los plazos procesales que manda la normativa adjetiva penal; 2) Su despacho no cuenta con Oficial de Diligencias desde el 3 del referido mes y año, motivo por el cual recién se pudo notificar el 20 del citado mes y año con el traslado del incidente; y, 3) La presente acción de libertad es una copia del incidente presentado por el accionante, no teniendo una petición clara, hace alusión solamente a recobrar su libertad y que se estaría vulnerando derechos respecto a la investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP
- III.2.
- 3)Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.3. Análisis de
- quince días
- CONFIRMAR