SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S4

Fecha: 17-Jul-2020

quince días

Por otra parte con relación a la Fiscal de Materia codemandada, se evidenció que la misma incurrió en una dilación indebida contraria a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional; toda vez que, no emitió ningún pronunciamiento respecto a la proposición probatoria planteada por el accionante, pues desde que presentó su solicitud –9 de septiembre de 2019– hasta la fecha de interposición  de la presente acción tutelar –25 del citado mes y año–, transcurrieron más de quince días, impidiendo de esta forma que, el impetrante de tutela pueda obtener nuevos elementos de convicción que permitan desvirtuar los motivos que dieron lugar a su detención preventiva; extremos que constituyen una demora indebida que vulnera el principio de celeridad en la administración de justicia con incidencia en su derecho a la libertad del accionante, ya que encontrándose privado de libertad se le imposibilitó solicitar con anterioridad la cesación a su detención preventiva.

En este sentido, la conducta asumida por la Fiscal de Materia ahora demandada, resulta contraria al principio de celeridad previsto en los    arts. 178 y 180.l de la Norma Suprema y en los instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad; por lo expuesto, corresponde otorgar la tutela solicitada, en aplicación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la cual busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas y se encuentra de por medio el derecho a la libertad de las personas.