SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
quince días
Por otra parte con relación a la Fiscal de Materia codemandada, se evidenció que la misma incurrió en una dilación indebida contraria a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional; toda vez que, no emitió ningún pronunciamiento respecto a la proposición probatoria planteada por el accionante, pues desde que presentó su solicitud –9 de septiembre de 2019– hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar –25 del citado mes y año–, transcurrieron más de quince días, impidiendo de esta forma que, el impetrante de tutela pueda obtener nuevos elementos de convicción que permitan desvirtuar los motivos que dieron lugar a su detención preventiva; extremos que constituyen una demora indebida que vulnera el principio de celeridad en la administración de justicia con incidencia en su derecho a la libertad del accionante, ya que encontrándose privado de libertad se le imposibilitó solicitar con anterioridad la cesación a su detención preventiva.
En este sentido, la conducta asumida por la Fiscal de Materia ahora demandada, resulta contraria al principio de celeridad previsto en los arts. 178 y 180.l de la Norma Suprema y en los instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad; por lo expuesto, corresponde otorgar la tutela solicitada, en aplicación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la cual busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas y se encuentra de por medio el derecho a la libertad de las personas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP
- III.2.
- 3)Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.3. Análisis de
- quince días
- CONFIRMAR