SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
i)
Mónica López Solano, Fiscal de Materia, a través de informe escrito de 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 115 a 116 vta., refirió que: i) El Ministerio Público en cumplimiento de su rol especifico, presentó el inicio de la investigación e imputación formal ante la autoridad de control jurisdiccional el 17 de agosto de 2019, por la presunta comisión de los delitos de violencia doméstica o familiar y feminicidio en grado de tentativa, previsto en los arts. 272 bis y 252 bis con relación al 8 del Código Penal (CP); ii) El caso fue aperturado por acción directa por funcionarios policiales, siendo el ahora accionante conducido en calidad de aprehendido, posteriormente con la facultad contenida en el art. 295 del CPP, realizaron los actuados correspondientes, como ser acta de aprehensión, la recepción de la denuncia, acta de entrevista, el llenado del formulario de valoración de riesgo exclusivo para casos de violencia familiar, informe psicológico preliminar elaborado por el personal de turno de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, actuados que están dentro del marco de lo establecido en el art. 4 inc. 11 de la Ley 348, por lo que no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional con referencia a la recolección de elementos de convicción que son indicios de la existencia del hecho y la probable participación del actual imputado; iii) No se lesionó su derecho a la defensa; toda vez que, se le designó un defensor de oficio y estuvo asistido por el mismo al momento de prestar su declaración informativa; y, iv) El accionante fue imputado por los delitos de violencia doméstica y feminicidio en grado de tentativa previstos en los arts. 272 bis y 252 bis con relación al 8vo del Código Penal, posteriormente en audiencia de aplicación de medias cautelares, la autoridad jurisdiccional determinó la detención preventiva del imputado en el Penal de San Pedro de Sacaba.
En ese sentido de lo expuesto en la primera parte de su denuncia y conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las lesiones al debido proceso pueden ser analizadas vía acción de libertad cuando concurran dos presupuestos: i) El acto que se considera como vulneratorio al debido proceso debe constituirse en causa directa de supresión o restricción al derecho a la libertad; y, ii) Hubiese existido absoluto estado de indefensión.
Ahora bien en el caso en análisis, el hoy accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, en razón a la presunta irresolución del incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos no susceptibles de convalidación, formulado dentro del proceso penal en su contra; sin embargo, es necesario precisar que dicho reclamo no esta vinculado de manera directa con el ejercicio de su derecho a la libertad, ya que no opera como causa directa para la presunta restricción o supresión de la misma; tampoco concurre el absoluto estado de indefensión, puesto que el impetrante de tutela ejerció sin limitaciones su derecho a la defensa, como se evidencia precisamente de la interposición del referido incidente, pudiendo además hacer uso de los mecanismos intraprocesales en procura del resguardo y protección de sus derechos alegados como vulnerados, y una vez agotados estos, de persistir la supuesta lesión recién acudir ante esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para reparar lesiones al debido proceso que no se encuentran vinculadas a la libertad; por lo que al no haberse cumplido con los presupuestos de concurrencia que hubieran permitido a este tribunal analizar la denuncia de lesiones al debido proceso vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada respecto al Juez demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP
- III.2.
- 3)Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.3. Análisis de
- quince días
- CONFIRMAR