SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S4

Fecha: 17-Jul-2020

denegó

La Jueza de Sentencia y Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, por Resolución de 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 118 a 120, denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) Del análisis de la presente acción tutelar así como de la resolución emitida por el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del citado departamento, se evidenció que contra el accionante se aplicó la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva,  dentro del proceso penal seguido en su contra por los delitos de violencia familiar y tentativa de feminicidio, en cuya acta se hubiese consignado el nombre de  Marcelo Pita Gómez  y en la comisión instruida  el  del impetrante de tutela, motivo por el cual interpuso incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos, solicitando la nulidad de los siguientes actuados procesales: i) Formulario  de valoración del riesgo exclusivo  para casos de violencia familiar por ser ilegal y usurpar funciones; ii) Formulario para determinar el nivel de riesgo y medidas de protección que deben ser adoptadas por la policía y medidas de protección sugeridas al Ministerio Público a la valoración del riesgo; iii) Informe psicológico preliminar el cual fue realizado sin requerimiento fiscal u orden judicial, sin cumplir procedimientos; iv) Imputación formal por contener defectos absolutos no susceptibles de convalidación; v) Acta  de aplicación de medidas cautelares de 18 de agosto de 2019 y mandamiento de  detención preventiva; y, vi) Notificación con la radicatoria del proceso; b) Con relación a la Fiscal de Materia  se le solicitó prueba pericial que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no contaba con pronunciamiento sobre los informes solicitados, finamente hizo referencia a actuaciones por defectos absolutos que fueron expuestas de manera ampulosa desordenada y confusa;     c) Las lesiones denunciadas no constituyen una causa directa de la vulneración, en función a que el hecho de haberse consignado erróneamente el nombre del accionante en el acta de aplicación de medidas cautelares, por los formularios de valoración de violencia familiar o domestica, por los informes psicológicos, tampoco la falta de  pronunciamiento de los requerimientos por parte de la fiscal respecto a la proposición de prueba, conforme se tiene de la relación fáctica expuesta por el accionante; y, d) Por otro lado no se advierte la existencia total de estado de indefensión, ya que se advierte la participación de un abogado defensor en las actuaciones procesales  existentes y mas aún  no se evidenció que el accionante haya agotado y utilizado las instancias intra procesales existentes en el Código de Procedimiento Penal, al haber apelado incidentalmente la resolución de aplicación de medidas de carácter personal, para buscar un pronunciamiento a las lesiones denunciadas por parte del Tribunal de apelación que son las autoridades que pueden revisar la resolución dictada por el Juez de primera instancia, para después formular la acción de amparo constitucional.