SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S4

Fecha: 17-Jul-2020

a)

En consecuencia, con la finalidad de que se subsanen posibles errores y se disponga su libertad, el 9 de septiembre de 2019, interpuso incidente de nulidad de actuados por defectos absolutos; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de libertad, transcurrieron catorce días  sin tener respuesta por parte del Juez ahora demandado, en dicho recurso solicitó la  nulidad de : a) Los formularios de valoración del riesgo exclusivo para casos de violencia familiar por ser ilegal y usurpar funciones, y el que determina el nivel de riesgo y medidas de seguridad que deben ser adoptadas por la policía y medidas de protección sugeridas al Ministerio Público a la valoración de riesgo, siendo los mismos ilegales; b) Del informe psicológico preliminar emitido sin requerimiento fiscal u orden judicial, el cual es oficioso y temerario, sustentado y sin procedimientos;   c) De la imputación por contener defectos absolutos no susceptibles de convalidación y violación de derechos y ser atípica; d) Del acta de aplicación de medidas cautelares de 18 de agosto de 2019 y mandamiento de detención preventiva por orden instruida de la misma fecha; y, e) De la notificación  con la radicatoria del proceso a su despacho por tener que ser personal  y en el recinto donde guarda detención.

Con relación a la Fiscal de Materia codemandada, denunció que por memorial de 9 de septiembre de 2019, presentó proposición probatoria, pidiendo se disponga  su producción por el principio de legalidad  a fin de que con nuevos elementos  de convicción su persona desvirtúe los motivos que dieron lugar a su detención preventiva  y tener acceso a su libertad; no obstante no existe pronunciamiento, menos producción de prueba,  lo que se constituye  en negativa al acceso a la justicia,  al derecho a la defensa, sobre todo son actos denegatorios  de acceso a su libertad.

La SC 0619/2005-R de 7 de junio sostuvo que: “…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas nos corresponden).

Con referencia al debido proceso vía acción de libertad, la SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo, sostuvo que:“Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.