Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
III.3. Análisis de
El accionante a través de su representante sin mandato alega encontrarse indebidamente procesado; toda vez que, no obstante haber planteado incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos no susceptibles de convalidación, el Juez ahora demandado hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no resolvió el mismo, pese a que solicitó el extrañado pronunciamiento; de la misma forma denunció que presentó proposición probatoria a la Fiscal de Materia codemandada, la cual no hubiese emitido pronunciamiento alguno al respeto, negándole de esta forma el acceso a su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP
- III.2.
- 3)Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.3. Análisis de
- quince días
- CONFIRMAR