SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
1)
Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB, en audiencia, a través de sus representantes señaló que: 1) En ningún momento se realizó una calificación distinta a tiempo de dictarse las Resoluciones con relación al Auto Inicial de Sumario Interno, por lo que no puede hablarse de incongruencia; 2) Se hizo una valoración objetiva en cuanto a la prueba de descargo, por ende no correspondía mencionar que se estaría frente a una inadecuada valoración de la prueba; y, 3) Respecto a la falta de competencia de la Sumariante de la misma institución, cabe manifestar que el Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009 -Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)- señala que frente a cualquier incumplimiento debe remitirse a la apertura de proceso interno, constituyéndose en el caso que nos ocupa a la autoridad sumariante de conformidad a la norma.
Marisol Brigitte Orellana Badani, Sumariante de la prenombrada entidad, en audiencia manifestó que la accionante fue procesada por el incumplimiento de normativa administrativa sujeta al régimen de responsabilidad por la función pública, no así por faltas disciplinarias que podrían sancionarse de otra forma como ser retrasos, abandonos de funciones, ortografía, redacción o sintaxis; por lo que, de conformidad a norma corresponde el procesamiento y la imposición de las sanciones que amerite la conducta del procesado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.3.2. Respecto a la denunciada omisión de valoración y apartamiento de los marcos legales de razonabilidad de la prueba
- CONFIRMAR