SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

1)

Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB, en audiencia, a través de sus representantes señaló que: 1) En ningún momento se realizó una calificación distinta a tiempo de dictarse las Resoluciones con relación al Auto Inicial de Sumario Interno, por lo que no puede hablarse de incongruencia; 2) Se hizo una valoración objetiva en cuanto a la prueba de descargo, por ende no correspondía mencionar que se estaría frente a una inadecuada valoración de la prueba; y, 3) Respecto a la falta de competencia de la Sumariante de la misma institución, cabe manifestar que el Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009 -Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)- señala que frente a cualquier incumplimiento debe remitirse a la apertura de proceso interno, constituyéndose en el caso que nos ocupa a la autoridad sumariante de conformidad a la norma.

Marisol Brigitte Orellana Badani, Sumariante de la prenombrada entidad, en audiencia manifestó que la accionante fue procesada por el incumplimiento de normativa administrativa sujeta al régimen de responsabilidad por la función pública, no así por faltas disciplinarias que podrían sancionarse de otra forma como ser retrasos, abandonos de funciones, ortografía, redacción o sintaxis; por lo que, de conformidad a norma corresponde el procesamiento y la imposición de las sanciones que amerite la conducta del procesado.