Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
III.3.2. Respecto a la denunciada omisión de valoración y apartamiento de los marcos legales de razonabilidad de la prueba
Sobre el particular la impetrante de tutela denuncia que a tiempo de interponer el recurso jerarquico presentó en calidad de prueba el Certificado LO. 07/M.B. 04/2019 -no indica la fecha- emitido por la Dirección General de Ordenamiento Territorial; empero, el mismo no habría sido valorado “…apartándose de los marcos legales de razonabilidad…” (sic) refiriéndose únicamente que esa prueba no establece mayores datos para la identificación del inmueble de la empresa PRIDE Consultoría y Construcciones S.R.L., siendo que en el proceso de contratación cursan elementos que demuestran que dicha empresa no tenia línea nivel aprobada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.3.2. Respecto a la denunciada omisión de valoración y apartamiento de los marcos legales de razonabilidad de la prueba
- CONFIRMAR