SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM 02/2018 de 8 de octubre que determina la apertura de un proceso administrativo interno contra la accionante (Conclusión II.1), expidiéndose tras su conclusión la Resolución AN-GEGPC-SM 16/2018 de 4 de diciembre, por la que se determinó su destitución (Conclusión II.2), ante ello, y tras la interposición del recurso de revocatoria se emitió la Resolución AN-GEGPC-SM 14/2019 de 2 de enero, ratificando la sanción impuesta (Conclusión II.3), lo cual dio lugar a que la impetrante de tutela presente recurso jerárquico (Conclusión II.4) que fue finalmente resuelto por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB -hoy demandada- a través de la Resolución RA-PE-03-092-19 de 28 de mayo de 2019, confirmando totalmente la decisión recurrida (Conclusión II.5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.3.2. Respecto a la denunciada omisión de valoración y apartamiento de los marcos legales de razonabilidad de la prueba
- CONFIRMAR