SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 66/2019 de 28 de agosto, cursante de fs. 493 a 498 vta., denegó la tutela impetrada en base a los siguientes fundamentos: i) La accionante reconoció la competencia de la autoridad sumariante entregando sus descargos sin cuestionar en ningún momento sus atribuciones; ii) No se lesionó el derecho a la defensa porque se tuvo amplia participación de la peticionante de tutela en la interposición de recursos y presentación de pruebas, no siendo evidente que existió una calificación inadecuada en el Auto Inicial de Sumario Interno; iii) Las Resoluciones cuestionadas cumplieron con la debida motivación y fundamentación al realizar un análisis minucioso del proceso; y, iv) No es cierto que exista incongruencia entre el citado Auto Inicial y lo resuelto por la mencionada autoridad.
Ante la solicitud de complementación y enmienda de la impetrante de tutela respecto a la tipificación de la conducta sancionable, se complementó que la jurisdicción constitucional no es una instancia casacional para ingresar al fondo de la problemática como pretende la accionante, correspondiendo la interpretación de la legalidad infraconstitucional únicamente a los tribunales de instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.3.2. Respecto a la denunciada omisión de valoración y apartamiento de los marcos legales de razonabilidad de la prueba
- CONFIRMAR