SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

ii)

ii)    Sobre la tipicidad, se estableció que “…el numeral 1, del artículo 235 de la Constitución Política del Estado, establece como una obligación de las servidoras y los servidores públicos, cumplir la Constitución y las leyes; asimismo, el articulo 29 de la Ley N° 1178 de 20/07/1990, señala que la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público, concordante con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 23318-A de 03/11/1992, no siendo imperativo que la acción u omisión se encuentre establecida como falta disciplinaria de manera explicita en el Reglamento Interno de Personal, considerando además que el inciso j) del articulo 3 del Decreto Supremo N° 0181 de 28/06/2009, establece como un principio de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, la responsabilidad, donde establece que los servidores públicos en lo relativo a la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, deben cumplir con toda la normativa vigente y asumir las consecuencias de sus actos y omisiones en el desempeño de las funciones públicas, habiéndose indicado tanto en el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM N° 02/2018 de 08/10/2018, como en la Resolución Administrativa AN-GEGPC-SM N° 16/2018…” (sic);