SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2020-S1
Fecha: 23-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de treinta y uno lotes de terreno, ubicados en la urbanización denominada el “Valle o Vallecito”, más propiamente en la Unidad Vecinal (UV.) 210, zona norte, del departamento de Santa Cruz, registrado en Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), con sus respectivos planos, certificados catastrales, impuestos al día y folios reales actualizados.
El 2 de junio de 2019, aproximadamente treinta personas, procedieron a invadir los terrenos de su propiedad, quienes armados con palos y garrotes agredieron al personal que estaba realizando el alambrado, indicando que habían sido contratados por René Calderón Soria, Helecto Villarroel Gutiérrez y Javier Lorgio Landivar Salinas, supuestamente propietarios de los indicados terrenos; estos avasalladores, amenazaron a sus trabajadores, cortaron todo el alambrado que fue realizado durante varios días y se robaron las herramientas que existían en el lugar, para luego darse a la fuga con rumbo desconocido.
Posterior a ese ataque, a la semana siguiente retornó a su propiedad; sin embargo, se encontró con la noticia de que los avasalladores estaban construyendo una barda en los indicados predios “Los Vallecitos”; es decir, nuevamente invaden su propiedad, hecho que vulnera sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional y la excepción a la subsidiariedad en medidas de hecho.
- conforme a su naturaleza jurídica precedentemente citada, su activación procede sobre la base de los
- las medidas de hecho constituyan uno de los supuestos que se sustraen al principio de subsidiariedad de manera excepcional
- III.3. No corresponde a la justicia constitucional dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos.
- a)
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Matrícula 7.01.1.06.0017406
- d)
- e)
- f)
- g)
- Fragmento 33
- CONFIRMAR
- debe inequívocamente flexibilizarse, para consagrar así la vigencia en este nuevo modelo de Estado, de un mecanismo de tutela pronto y oportuno que asegure un real acceso a la justicia constitucional y por ende una tutela constitucional efectiva para el resguardo de derechos fundamentales afectados por vías de hecho
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- a) Flexibilización al principio de subsidiariedad.
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas