SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2020-S1

Fecha: 23-Jul-2020

Matrícula 7.01.1.06.0017406

Ahora bien, al momento de la deliberación de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal de Justicia de Santa Cruz, la parte demandada se hizo presente en la audiencia y acompañó la siguiente documentación: Matrícula 7.01.1.06.0017406 de 28 de septiembre de 1994, referida al registro en DD.RR. del derecho propietario de Lucy Salinas Villa Vda. de Landívar, sobre el predio de 122 050,90 m2, que adquirió de sus anteriores propietarios Rudy Salinas de Barrientos y Jorge Ascencio Barrientos Vannuci, ubicado en la urbanización “El Vallecito”, de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie restante de 88 249,88 m2, acompaña también fotocopia legalizada del plano original de loteamiento que cursa en archivos de la Dirección de Planificación -SEMPLA de Santa Cruz, a nombre de Lucy de Landívar (Conclusión II.3).

Por otra parte, en esa etapa de deliberación, se hicieron presentes los señores: Libia Sandra Rodríguez Gonzales, Alfonso Gonzalo Gismondi Glave, Enrique Augusto Stohnnann Asis, Alfredi Abad Miranda Pantoja, Ángel Marcial Claros Arispe, María Esther Vargas de Arteaga, Julia Vargas Velásquez, Abilio Pedro Cabrera Terrazas, Raquel Eugenia Herrera Filipoff, Francisco Javier Arce Michel, René Miguel Calderón Jemio, Juan Alberto Rodríguez Reguena y María Jimena Sainz Govialen; aduciendo tener derecho propietario sobre lotes de terreno en los predios denominados “Los Vallecitos” que adquirieron a título de compra venta de Lucy Salinas de Landívar, para tal efecto acompañan la siguiente documentación: