SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2020-S1
Fecha: 23-Jul-2020
II.2.
II.2. Mediante Acta de Verificación del Inmueble, de 12 de agosto de 2019, la Notaria de Fe Pública 23 del municipio de Santa Cruz de la Sierra del departamento de Santa Cruz, manifestó que se constituyó en la urbanización “El Vallecito”, zona norte, UV. 210, lote s/n, avenida Cristo Redentor ingresando por Cataluña de la ya mencionada ciudad, en el lugar fue atendida por la solicitante Lucy Salinas Villa Vda. de Landívar, quien expuso ser la propietaria del inmueble urbanización “El Vallecito”, a tal efecto exhibió su certificado alodial y señaló que en el lugar se encuentran sus “caseros”, los señores: Leonardo Durán Flores, Mariela Durán Flores y Rosy Flores Vélez; en, dicho acto evidencio que existen viviendas rústicas, que cuentan con los servicios de energía eléctrica y agua potable, las cuales están habitadas por los “caseros”. (fs. 94 a 98).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional y la excepción a la subsidiariedad en medidas de hecho.
- conforme a su naturaleza jurídica precedentemente citada, su activación procede sobre la base de los
- las medidas de hecho constituyan uno de los supuestos que se sustraen al principio de subsidiariedad de manera excepcional
- III.3. No corresponde a la justicia constitucional dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos.
- a)
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Matrícula 7.01.1.06.0017406
- d)
- e)
- f)
- g)
- Fragmento 33
- CONFIRMAR
- debe inequívocamente flexibilizarse, para consagrar así la vigencia en este nuevo modelo de Estado, de un mecanismo de tutela pronto y oportuno que asegure un real acceso a la justicia constitucional y por ende una tutela constitucional efectiva para el resguardo de derechos fundamentales afectados por vías de hecho
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- a) Flexibilización al principio de subsidiariedad.
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas