SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

a)

Javier Rodrigo Céliz Ortuño y Gualberto Terrazas Ibáñez, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito de 21 de agosto de 2019, cursante de fs. 172 a 173 vta., señalaron que: a) Como Tribunal de alzada observaron el principio de congruencia, cumpliendo con la obligación de pronunciarse sobre todos los puntos de agravio expuestos por los recurrentes en sus memoriales de apelación contra el Auto Interlocutorio de 13 de septiembre de 2018; b) Pronunciaron el Auto de Vista impugnado conforme al art. 265.I del Código Procesal Civil (CPC), circunscribiendo su decisión a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de alzada y fundamentación; c) Respecto al memorial de contestación de 22 de octubre del citado año, en el que la parte accionante manifestó que los recursos de apelación interpuestos fueron presentados fuera de plazo, no tuvo mayor incidencia en el pronunciamiento del Auto de Vista de 28 de junio de 2019, toda vez que el prenombrado consideró erróneamente que el referido Auto Interlocutorio era simple y que el plazo para formular el recurso de apelación sería de tres días, conforme el art. 262 del CPC; d) Se aclaró que al ser un fallo que declara la nulidad de obrados hasta fs. “9”, a fin de sustanciar y resolver la demanda ejecutiva constituye un Auto Interlocutorio Definitivo que corta todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible la prosecución del proceso; e) Por esta razón en primera instancia mereció el trámite previsto por el art. 261.I del citado Código, relativo a la apelación de sentencias y autos definitivos, que debe interponerse en el plazo de diez días; y, f) El aludido Auto de Vista, tiene coherencia en sus fundamentos de hecho y de derecho, contiene las citas legales, doctrina y jurisprudencia que sustentaron la parte resolutiva que revocó el Auto Interlocutorio recurrido.