SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Sentencia AAC- 0066/2019 de 21 de agosto, cursante de fs. 303 a 306 vta., denegó la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó a resolver el fondo de la cuestión planteada; sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) De antecedentes procesales se tiene que los ahora accionantes por memorial de 11 de julio de 2019, interpusieron recurso de apelación “…contra el Auto de 08 de julio de 2019 emitido por el Juez Publico Civil y Comercial No. 8, en suplencia del 7mo de la causa, en cuya resolución y al momento de resolver un incidente de nulidad de obrados presentado el 10 de mayo de 2019 por la demandante Sandra Patricia Campos, en el que básicamente se cuestiona actos procesales irregulares del Juez, entre ellos la determinación de nulidad de resolución que concedía su recurso de apelación contra el indicado Auto de 13 de septiembre que anula obrados, Auto de 30 de noviembre de 2018 y, que en vía de saneamiento procesal el indicado Juez en suplencia anula tal resolución que en los hechos dejó sin efecto el referido Auto, hechos que resultan ser motivo de la presente acción tutelar vinculando asimismo al Auto de Vista emitido por los ahora accionados, Vocales de la Sala Civil Primera de 28 de junio de 2018 que se tiene cuestionado mediante la presente acción tutelar” (sic); 2) Los impetrantes de tutela previo a la interposición de la acción de amparo constitucional, utilizaron un medio de defensa idóneo previsto en la normativa procesal civil, el recurso de apelación contra una determinación judicial dentro del proceso monitorio ejecutivo, el mismo que conforme se desprende de su texto, resuelve en definitiva viabilizar los recursos de apelación presentados contra el Auto Interlocutorio de 13 de septiembre de 2018, cuya consideración se tiene resuelta por el Auto de Vista emitido por los Vocales demandados “…apelación que conforme a los antecedentes que cursan en el expediente judicial, aun se encuentra en trámite de su resolución y por ello el Tribunal de Alzada de turno, no hubiesen aun tenido la posibilidad de pronunciarse sobre el mismo, y que una vez resuelto el Auto de Vista de 28 de junio de 2019 que se cuestiona mediante la presente Acción de Amparo Constitucional, tendrá su efectividad legal o no, es decir encontrarse la resolución emitida por los Vocales ahora accionados a las resultas del referido recurso de apelación” (sic); y, 3) La presente acción tutelar se encuentra afectada por el principio de subsidiariedad, debido a que se halla pendiente de resolución la impugnación interpuesta por los peticionantes de tutela, no siendo la jurisdicción constitucional una instancia alternativa o sustitutiva de esos recursos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANULA
- CONFIRMAR