SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
i)
Sandra Patricia Campos Alfaro, a través de su representante por memorial de 20 de agosto de 2019, cursante de fs. 178 a 182, refirió: i) El error procedimental denunciado carece de relevancia porque no concurren los presupuestos jurídicos establecidos como subreglas en la jurisprudencia constitucional; ii) De una revisión objetiva del Auto de Vista de 28 de junio de 2019, se tiene que la determinación adoptada por los Vocales demandados se encuentra suficiente y razonablemente motivada en derecho, cumpliendo “…con los estándares mínimos para satisfacer el derecho a la motivación de las decisiones judiciales en instancia de apelación” (sic); y, iii) Los accionantes no objetaron el fondo de la decisión del Auto de Vista impugnado, únicamente la omisión de no señalar “…expresamente que la observación referida a que los recursos de apelación fueron planteados fuera del plazo de Ley no es evidente” (sic), empero dicho aspecto, no lesionó el derecho a la motivación de las decisiones judiciales en instancia de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANULA
- CONFIRMAR