SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

i)

Sandra Patricia Campos Alfaro, a través de su representante por memorial de 20 de agosto de 2019, cursante de fs. 178 a 182, refirió: i) El error procedimental denunciado carece de relevancia porque no concurren los presupuestos jurídicos establecidos como subreglas en la jurisprudencia constitucional; ii) De una revisión objetiva del Auto de Vista de 28 de junio de 2019, se tiene que la determinación adoptada por los Vocales demandados se encuentra suficiente y razonablemente motivada en derecho, cumpliendo “…con los estándares mínimos para satisfacer el derecho a la motivación de las decisiones judiciales en instancia de apelación” (sic); y, iii) Los accionantes no objetaron el fondo de la decisión del Auto de Vista impugnado, únicamente la omisión de no señalar “…expresamente que la observación referida a que los recursos de apelación fueron planteados fuera del plazo de Ley no es evidente” (sic), empero dicho aspecto, no lesionó el derecho a la motivación de las decisiones judiciales en instancia de apelación.