Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
III.
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación, y a la defensa, por cuanto el Auto de Vista de 28 de junio de 2019, no consideró ni analizó los argumentos de su contestación a las apelaciones interpuestas por los demandantes del juicio ejecutivo seguido en su contra, respecto a la presentación fuera de plazo de estas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANULA
- CONFIRMAR