SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
a)
Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: a) El Juzgado, del que se hizo cargo este año, es el que tiene mayor carga procesal; b) El accionante solicitó se expida de manera inmediata el mandamiento de libertad, programándose audiencia para el 10 de octubre de 2019 pese a no ser requerida, a fin de corroborar los requisitos y considerar la cesación de la detención preventiva, siendo que no opera automáticamente por la sola resolución de sobreseimiento; c) No se llevó a cabo dicho acto procesal no por falta de voluntad, sino porque concluida la jornada laboral (18:49) fue materialmente imposible realizarse, inclusive por el cansancio de su persona, entendiendo esta situación como fuerza mayor, lo que no le hace responsable penal, civil ni administrativamente; d) Ante la suspensión de ese verificativo, la defensa del imputado -hoy impetrante de tutela- pudo presentar el recurso de reposición, solicitando llevarla a cabo por encontrarse las partes presentes, no pudiendo alegar su propia torpeza nemo auditur propriam turpitudinem alegas, existiendo consentimiento con la decisión del juez; y, e) En sentido humanitario se dispuso que el nombrado no retorne a la ciudad de Oruro y permanezca en celdas judiciales hasta la celebración de la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- COMO UDS. HAN VISTO, SON LAS 18.49, Y MI PERSONA SE ENCUENTRA CANSADO, POR LO QUE M[E] IMPOSIBILITA LLEVE A CABO LA PRESENTE AUDIENCIA, POR LO QUE VOY A SEÑALAR AUDIENCIA PARA EL DIA 15 DE OCTUBRE A HRS. 14.30
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. El principio de celeridad procesal que rige la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- b)
- c)
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR