SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
Fragmento 19
Por otro lado, en cuanto al recurso de reposición regulado en los arts. 401 y 402 del CPP, al que se refiere el Juez de garantías, es importante señalar que, el mismo no se constituye en el medio idóneo para proteger del derecho a la libertad, en especial en lo que respecta a la solicitud de cesación de la detención preventiva, siendo que debe ser tramitada con la debida celeridad, conforme lo establecido en las SSCC 0465/2010-R y 0078/2010-R, entre otras, cuyos criterios jurisprudenciales concuerdan con lo precedentemente referido; siendo oportuno precautelar este derecho idóneamente a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que tiene por finalidad otorgar celeridad e inmediatez a los trámites judiciales en los que se incurra en dilación indebida y que dependan la situación jurídica de una persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- COMO UDS. HAN VISTO, SON LAS 18.49, Y MI PERSONA SE ENCUENTRA CANSADO, POR LO QUE M[E] IMPOSIBILITA LLEVE A CABO LA PRESENTE AUDIENCIA, POR LO QUE VOY A SEÑALAR AUDIENCIA PARA EL DIA 15 DE OCTUBRE A HRS. 14.30
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. El principio de celeridad procesal que rige la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- b)
- c)
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR