SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

Fragmento 19

Por otro lado, en cuanto al recurso de reposición regulado en los arts. 401 y 402 del CPP, al que se refiere el Juez de garantías, es importante señalar que, el mismo no se constituye en el medio idóneo para proteger del derecho a la libertad, en especial en lo que respecta a la solicitud de cesación de la detención preventiva, siendo que debe ser tramitada con la debida celeridad, conforme lo establecido en las SSCC 0465/2010-R y 0078/2010-R, entre otras, cuyos criterios jurisprudenciales concuerdan con lo precedentemente referido; siendo oportuno precautelar este derecho idóneamente a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que tiene por finalidad otorgar celeridad e inmediatez a los trámites judiciales en los que se incurra en dilación indebida y que dependan la situación jurídica de una persona.