Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
i)
El accionante denuncia lesión de su derecho a la libertad; y, los principios de celeridad y seguridad jurídica, toda vez que, el Juez demandado suspendió la audiencia de cesación de la detención preventiva del 10 al 15 de octubre de 2019, por el horario en el que se encontraban al momento de convocar a ese actuado procesal -18:49- y por el cansancio que tenía por la jornada laboral, sin considerar que: i) Estas audiencias no pueden ser suspendidas sin causal que las justifiquen; y, ii) Se encuentra privado de libertad por más de dos años en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro por un delito que no habría cometido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- COMO UDS. HAN VISTO, SON LAS 18.49, Y MI PERSONA SE ENCUENTRA CANSADO, POR LO QUE M[E] IMPOSIBILITA LLEVE A CABO LA PRESENTE AUDIENCIA, POR LO QUE VOY A SEÑALAR AUDIENCIA PARA EL DIA 15 DE OCTUBRE A HRS. 14.30
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. El principio de celeridad procesal que rige la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- b)
- c)
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR