SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

COMO UDS. HAN VISTO, SON LAS 18.49, Y MI PERSONA SE ENCUENTRA CANSADO, POR LO QUE M[E] IMPOSIBILITA LLEVE A CABO LA PRESENTE AUDIENCIA, POR LO QUE VOY A SEÑALAR AUDIENCIA PARA EL DIA 15 DE OCTUBRE A HRS. 14.30

Encontrándose con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro desde el 29 de septiembre de 2017, el 4 de octubre de 2019 solicitó al Juez demandado libre mandamiento de libertad, quien fijó audiencia de cesación de la detención preventiva para el 10 del mismo mes y año. La precitada fecha a horas 17:00 se encontraba en el Juzgado, y a horas 18:40 la autoridad judicial, convocó a dicho acto procesal, en el que una vez instalado señaló ‘“COMO UDS. HAN VISTO, SON LAS 18.49, Y MI PERSONA SE ENCUENTRA CANSADO, POR LO QUE M[E] IMPOSIBILITA LLEVE A CABO LA PRESENTE AUDIENCIA, POR LO QUE VOY A SEÑALAR AUDIENCIA PARA EL DIA 15 DE OCTUBRE A HRS. 14.30”’ (sic), suspendiéndola y ante su petición de no volver al citado departamento, dispuso se quede en celdas judiciales hasta la audiencia. Argumentó que el cansancio no es un fundamento valedero para postergarlo, conforme dispuso la SCP 0615/2014 de 8 de abril.