SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 17/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 32 a 34, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El Juez demandado, por motivos personales de cansancio y salud, previa motivación en audiencia, determinó su diferimiento para el 15 de octubre a horas. 14:30, la que estaría dentro de los plazos establecidos de tres a cinco días, disposición sobre la que el accionante no presentó recurso de reposición conforme prevé el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 2) En cuanto a las SSCC 0900/2010-R de 10 de agosto y 1739/2011-R de 7 de noviembre, referentes al principio de celeridad procesal, señalan que quienes imparten justicia deben actuar con diligencia sin dilaciones indebidas; por lo que, la autoridad recurrida no podrá suspender por ningún motivo la nueva audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- COMO UDS. HAN VISTO, SON LAS 18.49, Y MI PERSONA SE ENCUENTRA CANSADO, POR LO QUE M[E] IMPOSIBILITA LLEVE A CABO LA PRESENTE AUDIENCIA, POR LO QUE VOY A SEÑALAR AUDIENCIA PARA EL DIA 15 DE OCTUBRE A HRS. 14.30
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. El principio de celeridad procesal que rige la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- b)
- c)
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR