Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 4 de octubre de 2019, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, Yerko Pérez Patón Castillo -hoy accionante-, en mérito a la Resolución de Sobreseimiento H.G.T.S. - 030/2019 de 24 de septiembre, emitida por el Ministerio Público solicitó cesación de la detención preventiva, mereciendo el decreto de 7 de octubre del mismo año, por el que la autoridad demandada fijó audiencia para el 10 del citado mes y año a horas 17:30 (fs. 28 a 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- COMO UDS. HAN VISTO, SON LAS 18.49, Y MI PERSONA SE ENCUENTRA CANSADO, POR LO QUE M[E] IMPOSIBILITA LLEVE A CABO LA PRESENTE AUDIENCIA, POR LO QUE VOY A SEÑALAR AUDIENCIA PARA EL DIA 15 DE OCTUBRE A HRS. 14.30
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. El principio de celeridad procesal que rige la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- b)
- c)
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR