SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho

En el mismo sentido, la señalada SC 0465/2010-R exhortando a la      SC 0862/2005-R de 27 de julio, respecto a la forma de actuar de toda autoridad que asuma conocimiento de una solicitud realizada por una persona privada de libertad, en cuanto a la celeridad que se debe otorgar a las solicitudes de cesación de la detención preventiva, no solo en su tramitación y consideración, sino también en su efectivización, precisó en su Fundamento Jurídico III.5 que: “…‘el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración, o en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato, dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o mantenga más de lo debido’.