SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
a)
Juan Carlos Moreno Reyes Ortiz, Presidente del Directorio de la Asociación de Copropietarios y Patricia Silva Pérez Chacón Frías, Administradora; ambos del Edificio Villalobos, en audiencia manifestaron: a) Según el Reglamento de la Asociación de Copropietarios del Edificio Villalobos, el presidente tiene la facultad de llamar a asambleas extraordinarias y que las acciones o determinaciones que de ella emerjan serán por simple asistencia de un quorum, en ese sentido, el 28 de marzo de 2019, se realizó una asamblea extraordinaria que contemplaba en el orden del día el arreglo del ascensor del bloque B, mejoramiento de jardines y la instalación del sistema biométrico al ingreso, como una medida para aquellos propietarios que no paguen sus cuotas de mantenimiento; acto totalmente lícito dentro del marco de las responsabilidades y obligaciones que tienen los copropietarios del edificio “Villalobos”; b) La decisión fue tomada en conjunto con los copropietarios, en virtud de la existencia de una deuda de mantenimiento que la parte accionante no honró desde el 2016 y que de acuerdo al informe evacuado por Weimar Condori Ruiz, actual Administrador del citado edificio, asciende a Bs16 922.82 (dieciséis mil novecientos veintidós 82/100 bolivianos), motivo que generó molestia entre los copropietarios; y, c) La administración, tomó las previsiones correspondientes para que las personas que tengan el interés de cancelar sus deudas pendientes, lo hagan y de esa manera puedan ser registradas en el sistema biométrico. Solicitando en consecuencia se deniegue la tutela impetrada, sea con costas y costos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las medidas o vías de hecho en las acciones de amparo constitucional
- i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.2. Los servicios básicos y su reconocimiento como derecho fundamental
- la supresión del uso de ascensor
- III.3. Análisis del caso concreto
- al cobro ejecutivo
- CONFIRMAR