SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la lesión de sus derechos a los servicios básicos, a un hábitat y vivienda adecuada, a la vida, a la dignidad, a la salud, a la integridad física y psicológica, toda vez que, los demandados tomaron la arbitraria medida de hecho en su contra y de los miembros que dependen de ella, de no registrarlos en el servicio biométrico de control del ascensor para su uso y el acceso al control remoto del portón del garaje, obligando con dicho accionar, al uso de las escaleras, no obstante que su departamento se encuentra en el sexto piso y tiene a su cargo una persona adulta mayor y dos menores de edad; decisión que se hubiera asumido con el fin de generar una presión ilegítima para obtener el pago de lo adeudado por las expensas comunes, sin considerar el procedimiento establecido por el Estatuto y Reglamento del edificio, para el cobro de las cuotas respectivas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las medidas o vías de hecho en las acciones de amparo constitucional
- i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.2. Los servicios básicos y su reconocimiento como derecho fundamental
- la supresión del uso de ascensor
- III.3. Análisis del caso concreto
- al cobro ejecutivo
- CONFIRMAR