SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su madre Remedios Michel Pacheco, adquirió un departamento en el bloque B, piso sexto del Edificio Villalobos, ubicado en la calle Villalobos, de la zona de Miraflores de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, en el que actualmente vive junto a su persona y sus nietos; dicho inmueble cuenta con un sistema biométrico de control de ingreso y uso del servicio de ascensor y el garaje con un portón automático a control remoto.

El 24 de mayo de 2019, a las 20:00 aproximadamente, se vio imposibilitada de hacer uso del ascensor, hecho que fue comunicado a Patricia Silvia Pérez Chacón Frías, Administradora del edificio, quien le informó haber recibido instrucciones del Presidente de la Asociación de Copropietarios, de no registrar a ningún miembro de su familia en tanto no se paguen las expensas comunes; habiendo mediante vías de hecho, de manera arbitraria, suprimido y privado del uso de los servicios de ascensor y parqueo, la negativa a registrarles en el sistema biométrico del edificio y actualizar la clave en control del portón; situación que, pone en grave riesgo la vida y salud de su madre, dado que por su avanzada edad, ochenta y nueve años, no puede subir y bajar las gradas de seis pisos; la seguridad de sus hijos menores de catorce y doce años respectivamente, y la suya por contar con sesenta y dos años, por tal situación, merecen de una protección reforzada por parte del Estado contra estos actos ¡legales, al ser parte de los denominados grupos vulnerables.

Se les privó del servicio del ascensor, con el fin de generar una presión ilegítima para obtener el pago de expensas comunes, subordinando la dignidad humana a factores económicos dinerarios contrarios a los fines del ser humano, restringiéndoles incluso el uso del vehículo por haberse cambiado el código del control del garaje, impidiendo ejercer sus derechos esenciales básicos como la salud, en razón de encontrarse privados de llevar a su madre a sus controles médicos por su avanzada edad. No obstante, que la administración del edificio tiene la vía expedita del juicio ejecutivo conforme disponen los arts. 8 y 16 del Estatuto y Reglamento de la Asociación de Copropietarios del Edificio “Villalobos”, que establece un interés moratorio del 2% y el pago de costas y costos en caso de no cubrirse dichas expensas comunes.

Por principio de progresividad el Tribunal Constitucional Plurinacional reconoció el derecho de acceso al uso del ascensor como parte de los servicios básicos elementales e indisolubles en un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal, en ese entendido, considerando que su departamento se encuentra en el piso sexto y las personas que lo habitan son personas de la tercera edad y menores de edad el uso del ascensor se torna vital.