SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
III.2. Los servicios básicos y su reconocimiento como derecho fundamental
La SCP 0304/2013-L de 13 de mayo, citando a la SCP 0793/2012 de 20 de agosto, con relación a los servicios básicos y su reconocimiento como derecho fundamental, señaló que: “‘Nuestra Constitución Política del Estado, ha venido a establecer en su art. 20, el reconocimiento como derecho fundamental el acceso a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, este mismo artículo señala también sobre las responsabilidades en la provisión de estos servicios que inclusive pueden llegar al ámbito penal en caso de que se demuestra su lesión. Continuando con la cita constitucional, hace mención también a la provisión de telecomunicaciones; es en ese sentido que éstas vienen a ser consideradas como servicio básico que goza de la protección estatal que se otorga a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las medidas o vías de hecho en las acciones de amparo constitucional
- i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.2. Los servicios básicos y su reconocimiento como derecho fundamental
- la supresión del uso de ascensor
- III.3. Análisis del caso concreto
- al cobro ejecutivo
- CONFIRMAR