SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.3.
II.3. De acuerdo al acta de verificación notarial de 6 de junio de 2019, efectuada por Javier Loayza Antelo, Notario de Fe Pública 49 de La Paz, se tiene lo siguiente: a) Una vez constituido en la Calle Villalobos 1660, edificio Villalobos, palier II, departamento 4, pudo comprobar personalmente que Ana María Murillo Michel, Remedios Michel Pacheco y los menores AA y NN, no cuentan con el registro biométrico que les permita hacer uso del ascensor del edificio, habiendo su persona y la solicitante subido y bajado por las gradas del inmueble antes señalado, siendo Remedios Michel Pacheco una persona adulta mayor de ochenta y nueve años de edad, quien se desplazó con mucha dificultad hacia la puerta del ascensor para verificar que las huellas dactilares de sus manos no se encontraban registradas en el sistema; b) Una vez en la planta baja se le preguntó a la Administradora de dicho Edificio Patricia Silvia Pérez Chacón Frías, el por qué Remedios Michel Pacheco, su hija Ana María Murillo Michel y sus nietos AA y NN, no contaban con el registro del sistema biométrico para el uso del ascensor, la misma que manifestó que esa situación responde a la falta de pago de mantenimiento de su departamento y garajes; y, c) Ya en el garaje pudo constatar que el control remoto del portón tampoco funcionaba por cambio de clave; adjuntando para el efecto un muestrario fotográfico de lo verificado (fs. 17 a 28 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las medidas o vías de hecho en las acciones de amparo constitucional
- i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.2. Los servicios básicos y su reconocimiento como derecho fundamental
- la supresión del uso de ascensor
- III.3. Análisis del caso concreto
- al cobro ejecutivo
- CONFIRMAR