SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
La parte accionante denunció la lesión de sus derechos a los servicios básicos, a un hábitat y vivienda adecuada, a la vida, a la dignidad, a la salud, a la integridad física y psicológica; toda vez que, los demandados tomaron la arbitraria medida de hecho en su contra y de los miembros que dependen de ella, de no registrarlos en el servicio biométrico de control del ascensor para su uso y el acceso al control remoto del portón del garaje, obligando con dicho accionar, al uso de las escaleras, no obstante que su departamento se encuentra en el sexto piso y tiene a su cargo una persona adulta mayor y dos menores de edad; decisión que se hubiera asumido con el fin de generar una presión ilegítima para obtener el pago de lo adeudado por las expensas comunes, sin considerar el procedimiento establecido por el Estatuto y Reglamento del edificio, para el cobro de las cuotas respectivas.
En cumplimiento a una determinación de la asamblea general de copropietarios del edificio Villalobos, la Directiva de dicha asociación, mediante comunicado, recomendó a todos los copropietarios regularizar las cuotas de mantenimiento hasta el “13 de mayo” –se entiende de 2019–, en razón a que se instalará el sistema de control biométrico, para el uso de los ascensores, con la aclaración de que se procederá al registro en el mencionado sistema, previo el pago de sus cuotas de mantenimiento del ascensor.
El 24 de mayo de 2019 en horas de la noche, la parte accionante quien tiene constituido su domicilio en el departamento 4, bloque B, piso sexto del edificio “Villalobos”, donde habita permanentemente junto a su madre y sus hijos menores de edad, se vio sorprendida al percatarse que el portón del garaje, no podía ser abierto con el control remoto que ella tenía y que a tiempo de ingresar al ascensor, no pudo hacer uso de éste, por no estar registrada en el sistema biométrico establecido para los copropietarios, razón por la que, luego de hacer las consultas a la Administradora del inmueble, tuvo conocimiento de que a raíz de las deudas que le pesa por expensas comunes y en tanto no pague las mismas no se le iba a habilitar el registro correspondiente para el uso de los ascensores, motivo por el que también se le cambió el código de control del portón del garaje, determinación asumida pese a la presentación de un reclamo respecto al monto calculado en base a ocho personas cuando en el departamento solo habitan cuatro, privándoseles tanto a su persona, como a su madre y sus hijos del uso del ascensor, puestos que tampoco se permitió su registro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las medidas o vías de hecho en las acciones de amparo constitucional
- i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.2. Los servicios básicos y su reconocimiento como derecho fundamental
- la supresión del uso de ascensor
- III.3. Análisis del caso concreto
- al cobro ejecutivo
- CONFIRMAR