SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
1)
Adolfo Colque Ibarra, Decano de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UMSS, a través de sus abogados, presentó informe escrito el 17 de julio de 2019, cursante de fs. 108 a 114, señalando lo siguiente: 1) La vía administrativa no fue agotada conforme establece el art. 39 del Estatuto de la UMSS, en consecuencia no se tiene cumplido el principio de subsidiariedad, y sobre la lesión de los derechos alegados por la accionante, ello no fue debidamente comprobado, conforme establece la SCP 1693/2011-R de 21 de octubre; 2) Mediante Nota VET-D.A. 32/19 de 15 de abril de 2019, se invitó a los docentes de la Facultad de Ciencias Veterinarias, entre ellos, a la ahora impetrante de tutela, para participar en el proceso de titularización docente, por lo que se solicitó a los docentes poner a disposición sus asignaturas hasta el 22 de abril de ese año; pero la accionante no hizo llegar nota alguna y se presentó a la Convocatoria en la asignatura de Bioquímica II, entregando su documentación el 18 de junio del mismo año; posteriormente, ante la duda sobre la falta del Diploma Académico, se solicitó información a la Jefatura correspondiente, expidiéndose la Certificación 165/2019 de 25 de junio, que entre sus partes sobresalientes señaló que la impetrante de tutela revalidó su título como Médico Veterinario pero no en Zootecnia, por no cumplir con el número de horas y créditos, y que para cumplir con el requisito de la convocatoria debía presentarse la Resolución Rectoral de Revalidación y el sello estampado en el anverso de documento adjunto, fue por ello que se la inhabilitó en el proceso de Convocatoria, dicha determinación fue impugnada, para luego ser respondida por Nota Cite: VET-AD 110/2019; 3) De acuerdo al Certificado RyE-1126/2019 de 15 de julio, emitido por el Jefe de Personal Académico de la UMSS, se estableció que la accionante prestó servicios académicos, como docente en la categoría Asistente en la Facultad de Ciencias Veterinarias y Zootecnia - Carrera de Veterinaria, con una carga horaria de treinta y dos horas, y que actualmente es docente; entonces no es evidente que mediante Memorándum Rect. 2/17 de 18 de enero 2016, se la hubiera despedido del cargo de docente titular de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; en consecuencia, no se ha lesionado su derecho al trabajo como erróneamente alegó; y, 4) La accionante pretende dar valor al Título Profesional, con base a una llamada realizada por el Ejecutivo de la CEUB, al departamento de Archivos de la UGRM, cuando la única forma de dar legalidad a su título y cumplir con la normativa, es la presentación de la Resolución Rectoral de Revalidación y el sello de revalidación y/o la certificación estampada en el anverso o en el documento adjunto a su título extranjero original, conforme dispone el art. 17 al 34 del Reglamento General de Título y Grados, aprobado por el XII Congreso Nacional de Universidades.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR