SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 2000, ejerció su profesión como docente en instituciones públicas; es así que el 2015, ingresó a través de una convocatoria pública y concurso de méritos, al cargo de Docente en la categoría de Asistente en la materia de Laboratorio Clínico, de la carrera de Veterinaria en la Facultad de Ciencias Veterinarias y Zootecnia de la UMSS. El 28 de mayo de 2019, la citada Universidad emitió una Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia para la Titularización Docente de la Facultad de Ciencias Veterinarias, a la que se presentó para la materia de Bioquímica Veterinaria II, cumpliendo con todos los requisitos; pero el “Consejo Facultativo” procedió a inhabilitarla, señalando que no tenía Diploma Académico en el grado de Licenciatura.
Añadió que, impugnó dicha determinación ante el Decano - Presidente del Consejo Facultativo, y en el afán de subsanar la observación, acudió a la UARGM, para obtener y adjuntar la Resolución Rectoral que dio lugar al trámite de revalidación, después de diez días, obtuvo un informe y una copia de dicha Resolución que dio origen a su título en Provisión Nacional, fue ahí que se enteró que la URSS no emite Diploma Académico y que el titulo expedido en Ucrania, equivaldría al citado Diploma.
Finalmente, la impugnación fue rechazada por Nota CITE: VET-ADM 110/2019 de 1 de julio, sin considerar los informes presentados y su trayectoria, discriminándola por haber estudiado en una universidad extranjera y al no existir otro medio idóneo e inmediato, para la protección de sus derechos ni órgano administrativo competente y al ser destituida de su cargo fue privada de sus ingresos económicos para sostener a su familia; por ello, acudió a la presente acción de defensa.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR