SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0048/2019 de 17 de julio, cursante de fs. 540 a 543, denegó la tutela solicitada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) No tienen la atribución administrativa para determinar si el documento validado por la UAGRM cumple con los presupuestos de cooperación entre países que sustenta el mismo ni pueden determinar si la accionante cumplió con el requisito tercero de la Convocatoria; tampoco pueden determinar si la dificultad en obtener la documentación requerida fue atribuible a la citada Universidad; b) La vía idónea resulta ser la impugnación ante las mismas autoridades universitarias conforme los Estatutos y el propio Procedimiento Administrativo que en su art. 2, establece que la administración pública ajustará todas sus actuaciones a las disposiciones de esa ley; y que el art. 39.23 del Estatuto Orgánico de la UMSS, dispone que es el Consejo Universitario es el que tiene que resolver la apelación o reclamaciones contra las resoluciones académicas administrativas; c) El presente caso se encuentra afectado por el principio de subsidiariedad, debido a que la accionante no agotó las vías de reclamo administrativas internas; y, d) La validez de los documentos presentados como el título en provisión nacional no puede ser dilucidada por la vía constitucional, sino justamente por la vía de la impugnación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR