Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
a)
La accionante a través de sus abogados en audiencia, ratificó los términos de la demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma manifestó que: a) Se vulneró su derecho al debido proceso en su elemento a la igualdad, al inhabilitarla de la Convocatoria; y, b) La documentación que fue validada por la UAGRM, tendría que haber sido reconocida por el sistema universitario boliviano, ya que equivale a un Diploma Académico.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR