SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
i)
La autoridad demandada a través de sus abogados, en audiencia aclaró que: i) Dentro de la citada Convocatoria él es Presidente del Consejo Facultativo; ii) Sobre el tema, la solicitante de tutela no cumplió con el tercer requisito consistente en la presentación del Diploma Académico, para efectos de habilitación al proceso; iii) Tampoco agotó las instancias impugnativas conforme se tiene previsto en el art. 39.23 de los Estatutos de la UMSS, ya que la instancia superior al Consejo Facultativo y con atribución para resolver las impugnaciones es el Consejo Universitario, incumpliendo de esa manera el principio de subsidiariedad; iv) Asimismo la impetrante de tutela alegó hechos controvertidos en función a los derechos alegados, sin considerar que los derechos deben estar consolidados, lo que no sucede en el presente caso; y, v) La jurisprudencia referida en la acción de defensa, no tiene supuestos fácticos idénticos a efectos de su aplicabilidad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR