SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.4.
II.4. Por carta de 27 de junio de 2019, de Rosmery Soria Ascuy, dirigida a Adolfo Colque Ibarra, Decano de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UMSS, presentó impugnación a la inhabilitación, señalando que una vez que concluyó sus estudios de pre grado en la República de Ucrania ex Unión de Repúblicas Socialista Soviéticas (URSS), en 1992, retornó al país e inició sus trámites de revalidación de título, siendo considerada Médico Veterinaria, y durante dieciocho años prestó servicios en diversas entidades públicas y se presentó a varias convocatorias y nunca se le observó el Diploma Académico; por tal motivo se movilizó a diversas instituciones públicas para subsanar la observación, y que se debe considerar que de la lectura del título en Provisión Nacional revalidado, claramente se declara la suficiencia de la documentación y del informe de la Facultad de Medicina Veterinaria; por lo que, el título de origen emitido en Ucrania es el equivalente al Diploma Académico (fs. 18 a 20).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR