Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
a)
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene: a) El cese de las transgresiones y omisiones efectuadas en su contra; b) Que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en el plazo de veinticuatro horas, responda de forma escrita a todos los memoriales presentados ante dicha entidad edil; c) Se les permita el ingreso a las tres tiendas de propiedad del ente municipal, sin obstáculos o restricciones ilegales de ninguna naturaleza; d) Se proceda a una llamada de atención a la autoridad hoy demandada, por el trato negativo a sus personas, entre ellas, a una de la tercera edad; y, e) La imposición de costas y gastos procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho a la petición
- petición
- al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario…
- no será exigible cuando no existan esos medios
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16