Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 23 de abril de 2019, dirigido al Representante Legal de la Unidad del Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, Albina Suaznabar Vda. de Boggero –hoy solicitante de tutela– y otra, requirieron su intervención a fin de que sean escuchadas y se les otorgue fecha y hora de audiencia con la MAE de la referida entidad edil y exista un análisis sobre su problema; pidiendo a la vez, se responda a su escrito de 8 de abril de igual año (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho a la petición
- petición
- al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario…
- no será exigible cuando no existan esos medios
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16