SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0061/2019 de 15 de agosto, cursante de fs. 51 a 53 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que Willy Ronald López Mamani, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en el plazo de tres días hábiles, dé una respuesta pronta, efectiva y si el caso amerita debidamente fundamentada, atendiendo las solicitudes realizadas por los accionantes, contenidas en los tres memoriales de 8 y 16 de abril 2019; determinación asumida, bajo los siguientes fundamentos: 1) En antecedentes cursa el memorial de 8 del mes y año precitados, presentado ante la nombrada autoridad edil, con sello de recepción de la misma fecha; así como, los escritos de 16 del mes y año indicados, dirigidos a la autoridad hoy demandada y al Representante Legal de la Unidad del Adulto Mayor del ente municipal referido, con sellos de recepción de 16 y 23 de abril de 2019, respectivamente; 2) La autoridad demandada, desde el 8 del mes y año señalados, a la fecha de la interposición de la presente acción tutelar, no dio respuesta alguna a lo impetrado; denotándose claramente el incumplimiento y la omisión en dar una respuesta pronta, oportuna y dentro del plazo razonable, a la pretensión formulada por la parte solicitante de tutela; sin que ello implique, que esté obligado a dar curso al tenor de la petición; sin embargo, debe atenderla ya sea de manera negativa o positiva y con su resultado, el impetrante con el derecho que le asiste, recién decidir a qué acción o instancia acudir; y, 3) Por la naturaleza de la acción de defensa, no se entra a discutir temas controvertidos, cuestiones de procedencia, o temas de índole administrativos, que no sean pertinentes a lo requerido. Teniéndose por demostrado el incumplimiento por parte del demandado en no atender las solicitudes efectuadas por los accionantes, que data de más de cinco meses, teniéndose por lesionado el derecho a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho a la petición
- petición
- al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario…
- no será exigible cuando no existan esos medios
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16