SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

III.1.  Alcances y ámbito de protección del derecho a la petición

           Con relación al contenido y alcances del derecho citado al exordio, el art. 24 de la CPE, dispone que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; precepto constitucional, que guarda relación con el art. XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH), que al respecto señala: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”; de lo cual, se establece la obligación que tiene toda autoridad pública o particular para otorgar una respuesta concreta, clara y oportuna a las solicitudes de un ciudadano, extendiéndose dicha observancia al ámbito administrativo, encontrándose compelidos a responder los requerimientos efectuados en forma oportuna y motivada, ya sea en forma positiva o negativa.