SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos a la petición, al trabajo, a dedicarse al comercio y a una vejez digna; toda vez que, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba –hoy demandado–, no dio respuesta de forma positiva o negativa a sus memoriales presentados el 8, 16 y 23 de abril de 2019; a través de los cuales, pidieron la extensión de fotocopias legalizadas del trámite de adjudicación en su favor de las tiendas del Mercado Central, de propiedad del ente municipal citado; de los procesos administrativos, disciplinarios iniciados o por iniciarse en contra de los ex Alcaldes de dicha entidad edil y de los informes elaborados por la Unidad de Recaudaciones y del Encargado de Archivos del mismo ente municipal; así como, la solicitud de audiencia con la MAE y el equipo multidisciplinario de la indicada entidad edil, para consensuar las deudas latentes.
Precisado el problema jurídico planteado, a fin de verificar la lesión al derecho de petición denunciado por los impetrantes de tutela, corresponde remitirnos a la revisión de los datos que cursan en el expediente, advirtiéndose que los memoriales de 8 y 16 de abril de 2019, dirigidos al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, ahora demandado, con números de Registros E-3010/19 y E-3326/19; por los que, se solicitó la extensión de fotocopias legalizadas y una audiencia con la referida autoridad y su equipo multidisciplinario, a fin de consensuar las deudas que hoy pesan sobre sus personas, además de una auditoría interna y externa a cargo de la entidad edil citada, no merecieron respuesta positiva ni negativa al efecto, no siendo desvirtuado este hecho por la autoridad demandada; ya que, no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia de consideración de esta acción de defensa; por lo que, a falta de esta información, le incumbe a la justicia constitucional pronunciarse sobre la base de la prueba ofrecida por los solicitantes de tutela, de conformidad al art. 129.IV de la CPE; máxime, si entre los accionantes se encuentra una persona adulta mayor, como es Albina Suaznabar Vda. de Boggero, que pertenece al grupo de atención prioritaria. En ese entendido, se advierte la vulneración del derecho de petición denunciado, correspondiendo conceder la tutela impetrada.
En cuanto al memorial presentado el 23 de abril de 2019, conforme se evidencia de la Conclusión II.3. del presente fallo constitucional, éste se halla dirigido al Representante Legal de la Unidad del Adulto Mayor de la entidad municipal citada, que no fue demandado en esta acción tutelar; por lo que, sobre dicho funcionario, no puede emitirse criterio alguno, siendo que de lo contrario, se lo colocaría en absoluto estado de indefensión, habida cuenta que, no fue debidamente citado con la demanda y, consecuentemente, no pudo ejercer su derecho a la defensa.
Respecto a los derechos al trabajo, a dedicarse al comercio y a una vejez digna, alegados como vulnerados, no corresponde emitir mayores argumentos de orden jurídico; en virtud a que, la parte impetrante de tutela no estableció con precisión el nexo de causalidad existente entre estos y las actuaciones presuntamente realizadas por la autoridad demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho a la petición
- petición
- al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario…
- no será exigible cuando no existan esos medios
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16