SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son ocupantes, comerciantes y vendedores en tres tiendas de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que a la fecha vienen cumpliendo con sus obligaciones impositivas; empero, fueron víctimas, junto a otros comerciantes, de amedrentamientos y amenazas por parte de los funcionarios de la nombrada entidad edil, quienes a tiempo de notificarles para que paguen los montos que adeudan, manifestaron que se los iba a retirar de los ambientes que ocupan; razón por la que, a fin de contar con la documentación legal y poder obrar ante las diferentes instituciones en representación individual como ocupantes de las tiendas del Mercado Central, ubicadas sobre las calles 14 de Septiembre y Pacheco del citado Municipio, por memorial presentado el 8 de abril de 2019, pidieron a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del indicado ente municipal, la emisión de dos copias legalizadas del trámite de la adjudicación de dichos puestos en su favor; así como, de los procesos administrativos, disciplinarios iniciados o por iniciarse y de los resultados respecto a todos los ex Alcaldes de dicho Municipio; copias que debían ser entregadas a su asesor legal.

Asimismo, mediante escrito presentado el 16 del mes y año precitados, ante el Alcalde de dicha entidad edil, solicitaron la programación de una reunión con el equipo multidisciplinario del citado ente municipal, para consensuar las deudas latentes y la realización de una auditoría interna y externa; así como, la entrega de fotocopias legalizadas de los informes elaborados por la Unidad de Recaudaciones y del Encargado de Archivos, sobre las condonaciones, rebajas y el pago único que aceptó el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba y al que accedieron las vendedoras del comedor popular del Mercado Central del indicado Municipio, situado en la parte superior de las tiendas que ocupan; reiterando además, su petición efectuada el 8 de abril del mencionado año.

Por otra parte, a través del memorial presentado el 23 de abril de 2019, acudieron al Representante Legal de la Unidad del Adulto Mayor de la entidad municipal citada, solicitando su intervención a fin de que sean escuchados y se les otorgue fecha y hora de audiencia con la MAE y exista un análisis sobre su problema; empero, pese al trascurso de más de sesenta días, la autoridad hoy demandada, no emitió respuesta escrita alguna ni se les notificó con el resultado positivo o negativo a sus tres memoriales; pese a ser personas adultas mayores, que merecen recibir un trato justo y sin discriminación alguna