Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.2.
II.2. Cursa escrito presentado el 16 de abril de 2019, ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, con número de registro E-3326/19; por el que, los impetrantes de tutela y otros, solicitaron la programación de una reunión con el equipo multidisciplinario del citado ente edil, para consensuar las deudas latentes y la realización de una auditoría interna y externa; así como, la entrega de fotocopias legalizadas de los informes elaborados por la Unidad de Recaudaciones y del Encargado de Archivos, todos de la nombrada entidad municipal; reiterando además su petición efectuada el 8 de abril del mencionado año (fs. 7 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho a la petición
- petición
- al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario…
- no será exigible cuando no existan esos medios
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16