Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 8 de abril de 2019, con número de registro E-3010/19, dirigido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, la parte accionante y otros, solicitaron dos fotocopias legalizadas del trámite de adjudicación en su favor de las tiendas del Mercado Central del referido Municipio, sobre las calles 14 de Septiembre y Pacheco; asimismo, de los proceso administrativos, disciplinarios iniciados o por iniciarse en contra de los ex Alcaldes de dicha entidad edil (fs. 5 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho a la petición
- petición
- al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario…
- no será exigible cuando no existan esos medios
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16