SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

a)

Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto de 10 de septiembre de 2019, emitido por el Juez hoy demandado; así como la Resolución de aprehensión expedida por el Fiscal de Materia ahora codemandado, debiendo restituirse su libertad; y, b) Sea con costas y costos procesales.

Jorge López Flores, Fiscal de Materia, por informe presentado el 12 de septiembre de 2019, cursante de fs. 65 a 66 vta., señaló que: a) El 2 de igual mes y año, tomó conocimiento de la denuncia instaurada contra el accionante, emitiendo un requerimiento de medidas de protección para la víctima menor de dieciséis años, considerando su discapacidad intelectual debidamente acreditada con su carnet respectivo; asimismo, emitió un oficio para su valoración psicológica; b) Citado el accionante prestó su declaración informativa el 9 del mismo mes y año, emitiendo en virtud del art. 226 del CPP la Resolución de aprehensión debidamente fundamentada, con base en los antecedentes de la denuncia y la entrevista psicológica preliminar; determinación que fue ejecutada ese mismo día; c) Presentó imputación formal por la presunta comisión del delito de tentativa de violación con agravantes, solicitando la detención preventiva del accionante al concurrir los riesgos procesales; d) El accionante reclama respecto a la aprehensión, siendo que ese extremo ya fue superado, al haberse puesto la causa a conocimiento de la autoridad judicial y porque ya fue sometido al trámite de un incidente de aprehensión indebida, que fue rechazado por no estar fundamentado y encontrarse fuera de lugar; e) Al presente, el accionante ya no se encuentra detenido por la orden de aprehensión fiscal, sino por una orden judicial mediante resolución motivada; en tal sentido, resulta fuera de lugar la acción planteada y sus petitorios; y, f) El abogado del accionante interpuso en audiencia recurso de apelación -de la medida cautelar- en consecuencia, no corresponde la acción tutelar al estar pendiente ese recurso, pues no se agotaron las instancias pertinentes; por lo expuesto, solicita que no se otorgue la tutela y se rechace la acción interpuesta.