SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
I.1.1
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a denuncia de Filomena Mamani, por la presunta comisión del delito de violación en grado de tentativa, el Fiscal de Materia hoy codemandado, emitió un mandamiento de aprehensión en aplicación del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incumpliendo su deber de fundamentación respecto a la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autor del delito mencionado; así como con relación a los riesgos procesales, pues no mencionó cuales serían los elementos que lo llevan a concluir que tendría la facilidad de abandonar el país, de permanecer oculto o que podría influir negativamente sobre la víctima y los testigos, que serían menores de edad.
Una vez ejecutado el mandamiento de aprehensión, pidió al Juez ahora demandado, el control jurisdiccional, solicitando se deje sin efecto la Resolución de aprehensión emitida por el Fiscal de Materia codemandado, al basarse en presunciones e incumplir con su deber de fundamentación, y se ordene su libertad; sin embargo, la indicada autoridad judicial declaró improcedentes dichas solicitudes, desarrollando, una audiencia cautelar en su condición de aprehendido, en franca inobservancia de los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP, lo que influyó en la aplicación de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- previo a acudir al presente mecanismo de defensa, el accionante está obligado a agotar los medios de impugnación intraprocesales idóneos, establecidos en las leyes adjetivas, y en caso de no habérsele reparado sus derechos en la instancia ordinaria o administrativa, entonces recién corresponderá acudir ante la justicia constitucional en busca de una protección inmediata
- Con relación al
- Respecto al
- CONFIRMAR