SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa la Resolución de aprehensión de 9 de septiembre de 2019, emitida por Jorge López Flores, Fiscal de Materia de Tarata del departamento de Cochabamba -ahora codemandado- conforme al art. 226 del CPP; por el que ordenó la aprehensión de Remberto Albares Saavedra -hoy accionante-, por resultar imprescindible su presencia dentro de las investigaciones y al existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir su autoría y participación en el presunto delito de violación en grado de tentativa y, por concurrir los riesgos procesales de obstaculización y riesgo de fuga; determinación que fue ejecutada el mismo día -9 de septiembre de 2019- por un funcionario policial (fs. 1 a 2 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- previo a acudir al presente mecanismo de defensa, el accionante está obligado a agotar los medios de impugnación intraprocesales idóneos, establecidos en las leyes adjetivas, y en caso de no habérsele reparado sus derechos en la instancia ordinaria o administrativa, entonces recién corresponderá acudir ante la justicia constitucional en busca de una protección inmediata
- Con relación al
- Respecto al
- CONFIRMAR