SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
denegó
El Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Primero de Tarata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 12 de septiembre de 2019, cursante de fs. 73 a 76 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Del informe de las autoridades ahora demandadas y del acta de consideración del incidente planteado por el accionante, denunciando aprehensión indebida, se tiene que previamente a la instalación de la audiencia de consideración y resolución de aplicación de medidas cautelares, se resolvió el indicado incidente con la fundamentación respectiva, declarando legal la aprehensión fiscal y rechazando el incidente por presuntos defectos absolutos; b) El Auto de 10 de citado mes y año, emitido por el Juez hoy demandado que resuelve la legalidad de la resolución de aprehensión fiscal, conforme al art. 180.II de la CPE que garantiza el principio de impugnación, al ser producto de un incidente, puede ser impugnada en las condiciones previstas por el art. 404 del CPP, en resguardo del derecho a la doble instancia; y, c) La jurisdicción constitucional no puede ser activada cuando es posible impugnar intraprocesalmente las resoluciones por vía ordinaria, siendo ella oportuna y eficaz para reparar infracciones de orden procesal.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- previo a acudir al presente mecanismo de defensa, el accionante está obligado a agotar los medios de impugnación intraprocesales idóneos, establecidos en las leyes adjetivas, y en caso de no habérsele reparado sus derechos en la instancia ordinaria o administrativa, entonces recién corresponderá acudir ante la justicia constitucional en busca de una protección inmediata
- Con relación al
- Respecto al
- CONFIRMAR