Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.4.
II.4. Mediante Auto de 10 de septiembre de 2019; el Juez ahora demandado, alegando que la Resolución de aprehensión se encontraba debidamente fundamentada al cumplir con los requisitos del art. 226 del CPP, declaró la legalidad de la aprehensión, desestimando la solicitud de dejar sin efecto la Resolución que dispuso esa medida; y en consecuencia, rechazó el incidente planteado sobre supuestos defectos absolutos (fs. 67 a 70 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- previo a acudir al presente mecanismo de defensa, el accionante está obligado a agotar los medios de impugnación intraprocesales idóneos, establecidos en las leyes adjetivas, y en caso de no habérsele reparado sus derechos en la instancia ordinaria o administrativa, entonces recién corresponderá acudir ante la justicia constitucional en busca de una protección inmediata
- Con relación al
- Respecto al
- CONFIRMAR